¿Cuáles son los pasos para constituir una Sociedad Limitada?
Si para llevar a cabo su proyecto empresarial ha optado por una sociedad limitada (S.L.), ha de tener en cuenta los siguientes trámites necesarios para ello:
1. Denominación social
Deberá solicitarla ante el Registro Mercantil Central una vez tenga elegido la denominación social de su sociedad. Comunicará un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia y le reservarán durante un plazo de tres meses la primera que esté libre.
Si pasados esos tres meses aún no ha constituido la sociedad, podrá solicitar una única renovación por otros tres meses más.
Le recomendamos la utilización de una denominación social original formada por varias palabras para que sea más probable que esté disponible.
2. Apertura de cuenta bancaria (con aportación dineraria inicial)
Siempre que realice una aportación dineraria para constituir las aportaciones dinerarias de los socios, será necesario abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución.
Una vez realizadas las aportaciones dinerarias, la entidad bancaria emitirá un certificado que se aportará a la notaría para anexarlo en la escritura de constitución.
3. Estatutos sociales
Los estatutos de la sociedad son el pacto en el que se detallan las normas que rigen a la sociedad, así como los derechos y obligaciones de los socios, por lo que son de vital importancia que se redacten por un profesional cualificado. Deben tener un contenido mínimo y una mala redacción de estos podría provocar costes innecesarios (Asesoría, Notaría, Registro Mercantil, etc.) en un futuro para su modificación y adecuación a la sociedad.
4. Pacto de socios
Si la sociedad está formada por dos o más socios, será recomendable la elaboración de este documento en el que se incluirá el acuerdo de constitución de la sociedad y se establecerán ciertas reglas en las relaciones de los socios para evitar conflictos futuros.
5. Escritura pública de constitución
Los socios deberán acudir a la notaría elegida a firmar la escritura de constitución, para lo que se deberá aportar:
- Documentos originales de identidad de todos los socios
- Certificación de denominación del Registro Mercantil Central (paso 1)
- Certificación de la entidad bancaria de la aportación dineraria realizada (paso 2)
- Estatutos sociales (paso 3)
En la realización de este trámite, se habrá obtenido el C.I.F. provisional de la sociedad.
6. Comunicación del inicio de la actividad ante la Agencia Tributaria
Se solicitará, a través de la presentación del modelo 036, el C.I.F. definitivo y la emisión de la tarjeta identificativa, y también se comunicará el inicio de la actividad de la sociedad, informando las obligaciones fiscales que se adquieren desde ese momento.
7. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscripción ante el Registro Mercantil
Se deberá liquidar el modelo 600 ante Comunidad Autónoma en la que esté domiciliada la sociedad y tras esto, se llevará al Registro Mercantil de la provincia del domicilio social el original de la escritura de constitución y el modelo 600 debidamente presentado.
8. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social y Autoridad Laboral
Se comunicará el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) de la persona que esté obligado a ello y también se comunicará, en caso de contratar trabajadores, la apertura del Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) y el alta de los trabajadores.
Si se contratan trabajadores, también se deberá informar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo y cumplir con las obligaciones laborales correspondientes.